Cooperativa de viviendas

"La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley." Así es como define el título I de la Ley de Cooperativas en su artículo 1 y su primer párrafo.

Nuestra dedicación no hace referencia a sociedades cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, agrarias, explotación comunitaria de la tierra, de servicios, de la mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito, nosotros atendemos a las sociedades cooperativas de viviendas, que se define en el artículo 89.1 de la Ley General de Cooperativas como "Las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan.

También podrán ser socios los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro, que precisen alojamiento para aquellas personas que dependientes de ellos tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades. Asimismo, pueden tener como objeto, incluso único, en cuyo caso podrán ser socios cualquier tipo de personas, el procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias”.

Resulta, por tanto, una entidad sin ánimo de lucro que reúne a un grupo de personas que tiene un fin común, con interés o necesidad socioeconómicas comunes, que se asocian para conseguir, cada uno, una vivienda y anejos en las mejores condiciones de calidad y coste posibles y todo ello con una estructura y gestión democrática, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Es la cooperativa la que promociona con su sistema para adjudicar a sus socios las viviendas y anejos a riguroso coste, se elimina el beneficio del promotor tradicional, de ahí su menor coste. El socio de la cooperativa se convierte en promotor de la sociedad y por tanto adjudicatario de la vivienda, plaza de garaje, trastero, etc., que le corresponde por pertenencia al grupo.

Las cooperativas de viviendas se regulan a través de la ley autonómica de la Comunidad Autónoma donde tengan establecida su actividad. Las leyes de cooperativas no son exactamente iguales en todas las comunidades.

Cada cooperativa tiene un Estatuto que está sujeto a la ley de cooperativas de la Comunidad Autónoma y en el que desarrolla el funcionamiento democrático y participativo en la sociedad, regulan su estructura, los órganos sociales de gobierno; Asamblea y Consejo Rector y los derechos y obligaciones de los socios.

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